La perspectiva de género posee una increíble virtud, la de no equivocar jamás el diagnóstico. Sea cual sea el problema social que estemos analizando, violencia doméstica o de pareja, conflictividad en la escuela, discriminación.... elíjase el campo que se desee que, sin necesidad de estudios sociológicos en los que apoyarse, ni necesidad ninguna de análisis o matiz, por muy compleja que pueda ser la situación a analizar, el diagnóstico será siempre el mismo, la culpa es del varón. Ni tan siquiera hará falta hacer distingo por edades. Ahora, también los alumnos varones muy, muy menores de edad, son los responsables de la conflictividad en las aulas. Quizá, y esto lo añado yo, también del fracaso escolar y el abandono de los estudios. Es una pena que tan infalible receta no se le haya suministrado a la ministra de educación, lo que hubiera convertido la elaboración de la LOE en una cuestión bien más sencilla de lo que realmente ha sido.
Y se preguntarán ustedes a cuenta de qué todo esto, pues nada menos que de la nueva campaña de Ahige anunciada en un editorial cuyo comienzo reza como sigue:
“ Si gran parte de los problemas de violencia y de convivencia que sufrimos tanto en la sociedad como, en concreto, en la escuela, proceden de los alumnos (varones), cualquier proyecto de coeducación o, simplemente, educación, ha de tener en cuenta esto.”
Señores, juzguen por si mismos........ Yo lo único que me pregunto es a dónde nos puede llevar, que no sea el pasado más remoto, una ideología que procede dividiendo a la sociedad en dos colectivos: buenas y malos, y a partir de ahí receta “soluciones”.
Las feministas de género dicen tener su razón de ser y su objetivo último en la conquista de la igualdad. Los hechos sin embargo no hacen más que desmentirlas. Quisiera desde este blog no solo denunciar la deriva neofeminista, también combatir la estigmatización de los hombres y reivindicar la dignidad de lo masculino.
20 febrero, 2006
18 febrero, 2006
La voz del hombre debe ser escuchada
En nuestro país hay 3.000.000 de niños hijos de padres separados, que en su inmensísima mayoría, sólo ven a su padre dos fines de semana al mes. En nuestro país, el sistema educativo, que hace aguas por todas partes, produce un 17 % de niñas que no alcanzan el graduado en ESO y un 33% de niños, uno de los porcentajes más altos de la OCDE y también uno de los mayores diferenciales entre niños y niñas. En nuestro país el número de mujeres con título universitario es superior al de hombres, y no deja de crecer el diferencial de tituladas a favor de ellas. En nuestro país se ha producido una auténtica revolución con la incorporación masiva de las mujeres al mundo laboral. En sectores como la administración, la enseñanza o la justicia son mayoría.
Nada de esto hubiera sido posible sin el concurso de muchos hombres y muchas instituciones dirigidas por hombres, y una mayoría favorable a esos cambios.
En nuestro país las mujeres no sólo gozan de los mismos derechos que los hombres, sino que, a través de los mecanismos de promoción especiales gozan, en las instituciones y las organizaciones progresistas, de una representación muy incrementada en relación con su militancia o activismo, político o sindical. Para completar este panorama, las reformas llevadas a cabo por este Gobierno: ley contra la violencia de género, discriminación positiva, paridad electoral que se contempla en la nueva ley de igualdad, unidas a otras medidas en múltiples niveles de la administración y en multitud de ámbitos, incluida, claro está, la medio administración paralela de la que gozan con financiación pública, convertirán si no lo han hecho ya la pretendida situación de inferioridad de la mujer en una situación que creo es difícil negar de prevalencia o privilegio.
Podría seguir describiendo el panorama social y político de la realidad de los sexos hoy, pero creo que con las pinceladas anteriores bastará para lo que diré a continuación.
Primero, que en un contexto como el anterior haya organizaciones que, un día sí y otro también, no paren de reclamar nuevas atenciones para las mujeres y de señalar circunstancias que nos presentarían la situación de la mujer como un ser profundamente discriminado y vejado, revela la insaciabilidad de ciertas organizaciones, situadas por lo demás en las más altas instancias del poder y que en muchos casos han hecho de esta reivindicación su medio de vida.
Segundo, que en un contexto como éste, en el que, por ejemplo, sobre la reproducción todos los derechos corresponden a la mujer; la paternidad como derecho, deja de serlo en cuanto el hombre se separa de su compañera; la discriminación en la ley y los juzgados hacia el hombre está a la orden del día, y donde la masculinidad se ha convertido en el primer objeto de mofa para los publicitarios y los guionistas de televisión, insistir en la sospecha de que el hombre que manifieste claramente su desacuerdo con todas estas cosas, no puede ser más que un pervertido o un machista, conviene ir dejándolo atrás, porque los motivos que tenemos para denunciar ciertos atropellos, estarían más que justificados, con muchas menos de las razones que, a diario, tenemos para reclamar nuestros derechos y nuestra dignidad.
Todo lo anterior para nada tiene que estar en contradicción con que seamos los primeros en condenar las actitudes violentas de los hombres o en considerar que nuestra lucha y la de las mujeres maltratadas están en la misma dirección, pues defender los derechos y la dignidad de los hombres, no sólo nos reclama esa actitud, nos la exige. Pero, también, con la misma fuerza decimos que seguiremos denunciando la manipulación, cuando no la ocultación, de la violencia ejercida contra los hombres, bajo el pretexto de que no se trata de violencia de género, como si, alguien a quien le han dado un sartenazo en la cabeza para despertarlo, lo sintiera menos por pertenecer a uno u otro sexo. Como seguiremos denunciando la clara discriminación en el terreno laboral, tanto por los sectores en los que trabaja, como por la duración de la jornada laboral, o la imposibilidad manifiesta de conciliar vida laboral y familiar y que ahora aparece ne un segundo plano en relación con la urgencia en atender la situación de las mujeres.
Finalmente decir, que estos objetivos legítimos e irrenunciables por parte de los hombres, están en perfecta consonancia con los objetivos históricos del feminismo y la lucha por la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. Así lo vengo constatando desde hace mucho tiempo, y puedo decir con completa rotundidad no sólo que, asumo como propio el contenido de “Por mal camino” de Elisabeth Badinter, o la carta al director de El País de las 150 mujeres y organizaciones de mujeres que protestaban ante quienes pretenden presentarse como el único feminismo, o las posiciones de la señora Sanahuja, y tanta otra gente que día a día entiende que la deriva actual del feminismo no nos lleva por buen camino. Por eso pediría desde aquí, que se deje de cuestionar la legitimidad o el carácter progresista y democrático de quienes venimos luchando por la igualdad, no desde hace cuatro días, cuando descubrimos el giro fundamentalista y radical de cierto feminismo, sino desde mucho antes, cuando hubo que pelear por las conquistas más elementales como la plena igualdad de derechos, el divorcio o el aborto y tantas y tantas cosas de las que, en mi caso particular, me considero tan coautor como el primero o la primera.
Nada de esto hubiera sido posible sin el concurso de muchos hombres y muchas instituciones dirigidas por hombres, y una mayoría favorable a esos cambios.
En nuestro país las mujeres no sólo gozan de los mismos derechos que los hombres, sino que, a través de los mecanismos de promoción especiales gozan, en las instituciones y las organizaciones progresistas, de una representación muy incrementada en relación con su militancia o activismo, político o sindical. Para completar este panorama, las reformas llevadas a cabo por este Gobierno: ley contra la violencia de género, discriminación positiva, paridad electoral que se contempla en la nueva ley de igualdad, unidas a otras medidas en múltiples niveles de la administración y en multitud de ámbitos, incluida, claro está, la medio administración paralela de la que gozan con financiación pública, convertirán si no lo han hecho ya la pretendida situación de inferioridad de la mujer en una situación que creo es difícil negar de prevalencia o privilegio.
Podría seguir describiendo el panorama social y político de la realidad de los sexos hoy, pero creo que con las pinceladas anteriores bastará para lo que diré a continuación.
Primero, que en un contexto como el anterior haya organizaciones que, un día sí y otro también, no paren de reclamar nuevas atenciones para las mujeres y de señalar circunstancias que nos presentarían la situación de la mujer como un ser profundamente discriminado y vejado, revela la insaciabilidad de ciertas organizaciones, situadas por lo demás en las más altas instancias del poder y que en muchos casos han hecho de esta reivindicación su medio de vida.
Segundo, que en un contexto como éste, en el que, por ejemplo, sobre la reproducción todos los derechos corresponden a la mujer; la paternidad como derecho, deja de serlo en cuanto el hombre se separa de su compañera; la discriminación en la ley y los juzgados hacia el hombre está a la orden del día, y donde la masculinidad se ha convertido en el primer objeto de mofa para los publicitarios y los guionistas de televisión, insistir en la sospecha de que el hombre que manifieste claramente su desacuerdo con todas estas cosas, no puede ser más que un pervertido o un machista, conviene ir dejándolo atrás, porque los motivos que tenemos para denunciar ciertos atropellos, estarían más que justificados, con muchas menos de las razones que, a diario, tenemos para reclamar nuestros derechos y nuestra dignidad.
Todo lo anterior para nada tiene que estar en contradicción con que seamos los primeros en condenar las actitudes violentas de los hombres o en considerar que nuestra lucha y la de las mujeres maltratadas están en la misma dirección, pues defender los derechos y la dignidad de los hombres, no sólo nos reclama esa actitud, nos la exige. Pero, también, con la misma fuerza decimos que seguiremos denunciando la manipulación, cuando no la ocultación, de la violencia ejercida contra los hombres, bajo el pretexto de que no se trata de violencia de género, como si, alguien a quien le han dado un sartenazo en la cabeza para despertarlo, lo sintiera menos por pertenecer a uno u otro sexo. Como seguiremos denunciando la clara discriminación en el terreno laboral, tanto por los sectores en los que trabaja, como por la duración de la jornada laboral, o la imposibilidad manifiesta de conciliar vida laboral y familiar y que ahora aparece ne un segundo plano en relación con la urgencia en atender la situación de las mujeres.
Finalmente decir, que estos objetivos legítimos e irrenunciables por parte de los hombres, están en perfecta consonancia con los objetivos históricos del feminismo y la lucha por la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. Así lo vengo constatando desde hace mucho tiempo, y puedo decir con completa rotundidad no sólo que, asumo como propio el contenido de “Por mal camino” de Elisabeth Badinter, o la carta al director de El País de las 150 mujeres y organizaciones de mujeres que protestaban ante quienes pretenden presentarse como el único feminismo, o las posiciones de la señora Sanahuja, y tanta otra gente que día a día entiende que la deriva actual del feminismo no nos lleva por buen camino. Por eso pediría desde aquí, que se deje de cuestionar la legitimidad o el carácter progresista y democrático de quienes venimos luchando por la igualdad, no desde hace cuatro días, cuando descubrimos el giro fundamentalista y radical de cierto feminismo, sino desde mucho antes, cuando hubo que pelear por las conquistas más elementales como la plena igualdad de derechos, el divorcio o el aborto y tantas y tantas cosas de las que, en mi caso particular, me considero tan coautor como el primero o la primera.
09 febrero, 2006
Noticia de La Vanguardia.
El TC admite una cuestión de inconstitucionalidad por discriminación del varón en la ley de violencia de género
La norma establece un agravamiento de la pena en el caso de que el agresor sea un hombre y la víctima una mujer
El TC ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por una juez de Murcia contra el precepto de la ley integral de violencia de género que establece un agravamiento de la pena en el caso de que el agresor sea un hombre y la víctima una mujer. En la providencia dictada por la sección tercera del TC se admite a trámite la cuestión que planteó la juez María Poza, titular del juzgado de lo penal número 4 de Murcia, pese al criterio contrario de la Fiscalía, que solicitó la inadmisión al entender que el agravamiento de penas para los varones resultaba constitucional debido a la "posición desventajosa de las mujeres". El Constitucional, que acuerda "tener por formulada" esa posición contraria de la Fiscalía, ha dado un plazo de quince días al Gobierno, al Congreso, al Senado y al fiscal general del Estado para que puedan presentar alegaciones. La juez, que presentó hasta dos cuestiones de inconstitucionalidad contra la citada ley, cuestiona la constitucionalidad de que la norma introduzca en el artículo 153.1 del Código Penal un agravamiento del castigo por maltrato "cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia...". La titular del juzgado murciano entiende que pueden quedar vulnerados los artículos 10, 14 y 24.2 de la Constitución Española, relativos a los derechos fundamentales, a la no discriminación por razón de sexo y al derecho a la Justicia. Esa "discriminación positiva", que supone que coacciones o lesiones leves sean delitos en vez de faltas cuando el autor es un hombre y la víctima una mujer, su pareja o ex pareja, ha sido desde el inicio de su tramitación el aspecto más polémico de esta ley y fue criticada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que emitió un informe contrario al texto del anteproyecto, aunque por un solo voto de diferencia.No sólo la citada juez de Murcia ha recurrido al Constitucional en relación con este asunto, ya que fuentes jurídicas cifran en más de una veintena las cuestiones presentadas por los titulares de otros juzgados de toda España, tanto contra la redacción del artículo 153.1 del Código Penal, como con la del 174.1, que establece idéntico agravamiento para el caso de las amenazas.
La norma establece un agravamiento de la pena en el caso de que el agresor sea un hombre y la víctima una mujer
El TC ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por una juez de Murcia contra el precepto de la ley integral de violencia de género que establece un agravamiento de la pena en el caso de que el agresor sea un hombre y la víctima una mujer. En la providencia dictada por la sección tercera del TC se admite a trámite la cuestión que planteó la juez María Poza, titular del juzgado de lo penal número 4 de Murcia, pese al criterio contrario de la Fiscalía, que solicitó la inadmisión al entender que el agravamiento de penas para los varones resultaba constitucional debido a la "posición desventajosa de las mujeres". El Constitucional, que acuerda "tener por formulada" esa posición contraria de la Fiscalía, ha dado un plazo de quince días al Gobierno, al Congreso, al Senado y al fiscal general del Estado para que puedan presentar alegaciones. La juez, que presentó hasta dos cuestiones de inconstitucionalidad contra la citada ley, cuestiona la constitucionalidad de que la norma introduzca en el artículo 153.1 del Código Penal un agravamiento del castigo por maltrato "cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia...". La titular del juzgado murciano entiende que pueden quedar vulnerados los artículos 10, 14 y 24.2 de la Constitución Española, relativos a los derechos fundamentales, a la no discriminación por razón de sexo y al derecho a la Justicia. Esa "discriminación positiva", que supone que coacciones o lesiones leves sean delitos en vez de faltas cuando el autor es un hombre y la víctima una mujer, su pareja o ex pareja, ha sido desde el inicio de su tramitación el aspecto más polémico de esta ley y fue criticada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que emitió un informe contrario al texto del anteproyecto, aunque por un solo voto de diferencia.No sólo la citada juez de Murcia ha recurrido al Constitucional en relación con este asunto, ya que fuentes jurídicas cifran en más de una veintena las cuestiones presentadas por los titulares de otros juzgados de toda España, tanto contra la redacción del artículo 153.1 del Código Penal, como con la del 174.1, que establece idéntico agravamiento para el caso de las amenazas.
¿Igualdad?
En relación con la brecha salarial del post anterior, decir que ese dato del 30 % coincide con la información de la Agencia tributaria que publicaba, entre otros, El País de 11 de enero 2006 con el titular de: Los hombres declaran a Hacienda un salario medio un 30% superior al de las mujeres, y un subtitular que decía: El sueldo medio anual de los madrileños es un 70 % más alto que el de los extremeños. Si esto es así y todo apunta en esa dirección, hay que decir que ese dato no es ni más ni menos que el resultado de dividir las rentas salariales declaradas por los hombres entre el número de ellos y compararlo con las renta salarial media declarada por las mujeres. Otro tanto sucede con la comparación entre el sueldo medio de los extremeños y el de los madrileños.
Que un dato tan tosco como ese, que no tiene en cuenta, ni categorías profesionales, ni antigüedad, ni duración de la jornada laboral, ni sectores productivos, etc. se presente como medida de la discriminación salarial de las mujeres, no puedo entenderlo más que como fruto de un alineamiento completamente acrítico con las tesis del feminismo de género dispuesto, una vez abandonada cualquier idea de igualdad, a sostener el privilegio a costa de lo que sea, la estadística, las garantías jurídicas, la desigualdad penal, etc. De hecho aún cuando la brecha salarial entre extremeños y madrileños es superior a la que separa a hombres y mujeres, sólo en este último caso se analiza como discriminatoria. El por qué se me escapa, en cualquier caso, supone una doble vara de medir que algo debe indicar.
Para los que dan como bueno un dato como ése les formularía dos preguntas, la primera y más evidente sería, si no urge más resolver la discriminación de los extremeños por ser mayor, pues en su caso la brecha es del 70 %, o bien, si lo justo no sería que cobrase lo mismo quien trabaja 6 horas que quien lo hace 8, incluso yendo más lejos preguntar por qué, cada uno de nosotros, no puede reclamar el sueldo de un director general de multinacional, en aras de la igualdad y no discriminación, pues para todos los casos, la falta de criterio sería la misma.
No es de recibo que en nombre de una pretendida igualdad de género, nos carguemos las garantías jurídicas para el varón, la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, se invierta la carga de la prueba, nos carguemos incluso, las reglas de la estadística y creo que algo más que de la estadística y encima se pretenda que los hombres nos estemos callados contemplando como se nos hace responsables de todo cuanto de malo sucede en esta sociedad. Haría falta estar muy ciego para no ver en todo ello un atropello. Lo que no descarto es que en nuestro país haya muchos ciegos.
Que un dato tan tosco como ese, que no tiene en cuenta, ni categorías profesionales, ni antigüedad, ni duración de la jornada laboral, ni sectores productivos, etc. se presente como medida de la discriminación salarial de las mujeres, no puedo entenderlo más que como fruto de un alineamiento completamente acrítico con las tesis del feminismo de género dispuesto, una vez abandonada cualquier idea de igualdad, a sostener el privilegio a costa de lo que sea, la estadística, las garantías jurídicas, la desigualdad penal, etc. De hecho aún cuando la brecha salarial entre extremeños y madrileños es superior a la que separa a hombres y mujeres, sólo en este último caso se analiza como discriminatoria. El por qué se me escapa, en cualquier caso, supone una doble vara de medir que algo debe indicar.
Para los que dan como bueno un dato como ése les formularía dos preguntas, la primera y más evidente sería, si no urge más resolver la discriminación de los extremeños por ser mayor, pues en su caso la brecha es del 70 %, o bien, si lo justo no sería que cobrase lo mismo quien trabaja 6 horas que quien lo hace 8, incluso yendo más lejos preguntar por qué, cada uno de nosotros, no puede reclamar el sueldo de un director general de multinacional, en aras de la igualdad y no discriminación, pues para todos los casos, la falta de criterio sería la misma.
No es de recibo que en nombre de una pretendida igualdad de género, nos carguemos las garantías jurídicas para el varón, la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, se invierta la carga de la prueba, nos carguemos incluso, las reglas de la estadística y creo que algo más que de la estadística y encima se pretenda que los hombres nos estemos callados contemplando como se nos hace responsables de todo cuanto de malo sucede en esta sociedad. Haría falta estar muy ciego para no ver en todo ello un atropello. Lo que no descarto es que en nuestro país haya muchos ciegos.
08 febrero, 2006
Igualdad por Ley
Editorial de El País de 8/2/2006 Igualdad por Ley
“La llamada Ley de Garantía de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, anunciada desde hace meses por el Gobierno, no es una ley de género, puesto que busca erradicar las situaciones de desigualdad en ambos sexos, pero obviamente afecta sobre todo a las mujeres por ser las que más discriminación padecen.”
“Las medidas que propone el borrador no parecen inviables, tanto en lo referente a la igualdad retributiva -la brecha salarial ronda ahora el 30%- como a la conciliación de la vida laboral y familiar -con plena corresponsabilidad entre hombres y mujeres- y la flexibilización de los horarios de trabajo.”
“Pero resulta chocante que en las denuncias de discriminación por razón de sexo la carga de la prueba corresponda a la parte denunciada, es decir a la empresa, y no al denunciante o trabajador. Ello puede deberse a la desigualdad entre las partes, que aconseja exigir a la que dispone de más información la explicación de los motivos de la medida supuestamente discriminatoria. Pero es una medida que puede dar lugar a abusos y que ejemplifica la necesidad de cautelas y de prudencia para evitar excesos que podrían ocasionar situaciones de indefensión.”
He entresacado del editorial de hoy de El País titulado Igualdad por Ley, estos tres párrafos, porque me parecen muy interesantes cada uno de ellos.
El primero porque viene muy a cuento de algo de lo que hablamos aquí, en relación con la perspectiva de género. Obsérvese el párrafo que dice que no se trata de una ley de género,...... Es decir, para la perspectiva de género sólo la mujer puede ser objeto de medidas correctoras de desigualdad.
El segundo no acabo de entenderlo en un periódico generalmente solvente como es El País. La brecha salarial es tan cierta como aquella que dice que un trabajador madrileño gana un 70 % más que un extremeño. Me gustaría saber por que no se plantea también su corrección por ley.
Finalmente el último párrafo deja al descubierto que algo que ya viene sucediendo en la relación hombre mujer, como es la inversión de la carga de la prueba se extiende también al ámbito de la empresa. Para mi una legislación de ese tipo ni es igualitaria ni tan siquiera merece el nombre de democrática, no sé que pensáis vosotros.
“La llamada Ley de Garantía de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, anunciada desde hace meses por el Gobierno, no es una ley de género, puesto que busca erradicar las situaciones de desigualdad en ambos sexos, pero obviamente afecta sobre todo a las mujeres por ser las que más discriminación padecen.”
“Las medidas que propone el borrador no parecen inviables, tanto en lo referente a la igualdad retributiva -la brecha salarial ronda ahora el 30%- como a la conciliación de la vida laboral y familiar -con plena corresponsabilidad entre hombres y mujeres- y la flexibilización de los horarios de trabajo.”
“Pero resulta chocante que en las denuncias de discriminación por razón de sexo la carga de la prueba corresponda a la parte denunciada, es decir a la empresa, y no al denunciante o trabajador. Ello puede deberse a la desigualdad entre las partes, que aconseja exigir a la que dispone de más información la explicación de los motivos de la medida supuestamente discriminatoria. Pero es una medida que puede dar lugar a abusos y que ejemplifica la necesidad de cautelas y de prudencia para evitar excesos que podrían ocasionar situaciones de indefensión.”
He entresacado del editorial de hoy de El País titulado Igualdad por Ley, estos tres párrafos, porque me parecen muy interesantes cada uno de ellos.
El primero porque viene muy a cuento de algo de lo que hablamos aquí, en relación con la perspectiva de género. Obsérvese el párrafo que dice que no se trata de una ley de género,...... Es decir, para la perspectiva de género sólo la mujer puede ser objeto de medidas correctoras de desigualdad.
El segundo no acabo de entenderlo en un periódico generalmente solvente como es El País. La brecha salarial es tan cierta como aquella que dice que un trabajador madrileño gana un 70 % más que un extremeño. Me gustaría saber por que no se plantea también su corrección por ley.
Finalmente el último párrafo deja al descubierto que algo que ya viene sucediendo en la relación hombre mujer, como es la inversión de la carga de la prueba se extiende también al ámbito de la empresa. Para mi una legislación de ese tipo ni es igualitaria ni tan siquiera merece el nombre de democrática, no sé que pensáis vosotros.