Cuelgo de nuevo un texto con parte de una intervención de Manuela Carmena, que me ha enviado Athini y reproduzco un pequeño párrafo del comentario que lo acompañaba por lo que tiene de ilustrativo.
El párrafo es " El artículo debería estar alojado en la página electrónica de la fundación "Pensamiento Crítico" (cuya afinidad con el PSOE creo que no hace falta resaltar), pero hace mucho tiempo que, por alguna razón técnica, no es posible acceder a él en dicha página."
Y ahora el texto:
Lo que nos queda por hacerParte final de la intervención de la magistrada Manuela Carmena en las V Jornadas de Pensamiento Crítico (el texto completo estuvo originalmente alojado en la página electrónica
www.pensamientocritico.org)
Manuela CarmenaDesde que la violencia contra las mujeres se empezó a perfilar como un problema social (gracias sobre todo a las organizaciones feministas), se ha responsabilizado de este fenómeno a la tolerancia e ineficacia de los órganos judiciales. Esto tampoco es un fenómeno aislado.
No hay más que seguir, desde cualquier hemeroteca, un poco nuestra historia contemporánea para constatar cómo se identifica la falta de dureza de los tribunales con el aumento de los delitos. No hay más que ver cómo precisamente ahora, y ante el debate surgido desde la oposición política sobre el incremento de la delincuencia, se ha generado una situación de opinión pública de tal carácter que ha llevado a reformar el Código Penal, para imponer penas más duras.
Todavía no se ha demostrado desde una perspectiva de investigación penelológica que sea cierto que las penas más duras eviten la comisión de los delitos. El criminólogo japonés Ko Akalsuka, en una interesante ponencia que presentó en el Congreso Internacional de Medidas Alternativas a la Prisión, en Ontario (Canadá), en 1998, afirmaba que no existe ninguna relación entre índices de encarcelamiento y disminución de actividad delictiva, sino más bien al contrario. Es decir, que índices bajos de encarcelamiento suelen ir acompañados de actividad delictiva baja.
En el año 1994, en Estados Unidos había 500 presos por cada 100.000 habitantes. En este momento, la población penitenciaria se ha duplicado: ya hay 1.000 personas presas por cada 100.000 habitantes, y casi más de 2 millones de personas presas.
Sin embargo, en Japón solamente hay 37 personas presas por cada 100.000 habitantes. La política de restricción de la utilización de la prisión en Japón es muy elevada, pues solamente el 7% de las personas condenadas ingresan en prisión. El 93% restante se somete a formas alternativas a la prisión para corregir sus conductas delictivas.
La problemática de la violencia contra las mujeres no se ha escapado de la aceptación de estos tópicos. Como ya decía más arriba, el propio desarrollo de los planes contra la violencia de las mujeres está desnivelado en el sentido de dedicar la mayor parte de recursos a la promulgación (otra vez) de distintas y nuevas leyes, tanto materiales como procesales, encaminadas fundamentalmente a conseguir sobre todo el incremento de los castigos de los agresores, y sin establecer si este incremento protege o vulnera a sus víctimas.
Durante el año 2001, el Consejo General del Poder Judicial realizó un estudio, en colaboración con la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, sobre sentencias dictadas en todo el Estado español en materia de violencia doméstica. El resultado de este estudio era indicativo de que, sobre todo en materia de denuncias por maltrato doméstico con la consideración de faltas, la mayor parte de las sentencias estudiadas habían sido absolutorias.
Aunque no tengo ahora datos concretos sobre cómo ha evolucionado la respuesta judicial, por mi propia experiencia, como magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que me permite analizar bastante sentencias de los juzgados de lo penal y de Instrucción, creo que puedo afirmar que las sentencias condenatorias, sobre todo en juicios de faltas, han aumentado de una manera espectacular. ¿Por qué ha sido esto? En mi opinión, se debe fundamentalmente a la fortísima sensibilización que los colectivos de mujeres han conseguido poner en marcha.
Esta sensibilización tiene sus particularidades. Pienso que la mayor parte de jueces y magistrados están –estamos– dispuestos a hacer todo lo que esté en nuestra mano para evitar el incremento de la violencia doméstica, y de ahí que en muchas ocasiones se acceda a lo que piden mujeres y colectivos de mujeres, sin que, sin embargo, estemos convencidos de que lo que estamos haciendo sea realmente útil para disminuir el problema de la violencia doméstica. Hacemos –o creemos hacer– lo que se espera de nosotros, para no tener ningún tipo de reproches, ni de nuestros propios órganos de inspección, ni de los medios de comunicación, ni de los colectivos feministas, sin realmente plantearnos si con nuestras actitudes estamos ayudando a resolver el problema.
MÁS SENTENCIAS CONDENATORIAS Y MÁS AGRESIONES. Por supuesto que no puedo asegurar que esto sea una tendencia constante e imparable, pero sí es posible asegurar que, haciendo algunas otras cosas que todavía no hemos intentado, pudiera cambiarse la orientación de la tendencia. Por ahora lo que me parece incuestionable es que las medidas que se han acordado no estén produciendo un descenso de la violencia.
He dicho ya más arriba que en otros aspectos de la criminalidad está demostrado que el incremento de la severidad de las penas no disminuye en absoluto la actividad delictiva. Si en otros aspectos de la criminalidad es trascendental buscar el castigo acertado en su extensión y en sus características, creo que, evidentemente, en materia de violencia doméstica es más importante que en otros aspectos de la política criminal, si cabe, buscar especialmente castigos eficaces y acertados.
En materia de violencia doméstica la política criminal encuentra una realidad peculiar, diferente a la que aparece en otro tipo de delitos, como los delitos contra la propiedad, de tráfico de drogas, o de terrorismo. Cualquier política criminal pretende, lógicamente, conseguir la modificación de las conductas del delincuente. En este caso concreto, la actitud del delincuente está inmersa en la vida privada y enlazada con el comportamiento de su pareja y los suyos. El objetivo último, por tanto, de cualquier política criminal es modificar la conducta del delincuente, e implica, en este caso, una intervención absolutamente necesaria en la vida privada de los agresores.
En mi opinión, es éste uno de los aspectos en que los que se evidencia cada vez más la torpeza objetiva de los órganos judiciales para abordar de una manera eficaz la modificación de conductas íntimas y privadas del individuo.
Un magistrado amigo mío dice que lo mismo que la medida verdaderamente eficaz para sofocar un incendio es apagar el fuego, la verdadera seguridad para la mujer maltratada es que nunca más vuelva a ser objeto de la violencia criminal de su pareja. Para eso es necesario apagar el fuego de esa violencia, es decir, modificar la conducta del agresor.
El Derecho penal moderno es un derecho garantista, y el objetivo que pretende, fundamentalmente, es analizar el hecho delictivo en sí mismo, descontextualizado de la persona, del agresor. Se ha discutido en muchas ocasiones, y se ha rechazado, la opinión de quienes nos inclinamos más por considerar que se debe juzgar no sólo la acción, sino también el contexto; que esto podría ser un derecho penal de autor contrario a la concepción garantista del Derecho penal. Sostienen quienes defienden esta postura que debería distinguirse en los procesos penales lo relativo al análisis del hecho cometido, del proceso de determinación de la pena, y que debiera ser en esta segunda fase, en la determinación de la pena, donde se establecieran todos los elementos objetivos necesarios para adecuar, a la vista de las características personales del sujeto, el castigo conveniente.
No se trata tanto de entrar, ahora, en este debate sobre cuál es el papel de Derecho penal, y la eficacia que se consigue con éste para reprimir conductas criminales, sino en llamar la atención de que precisamente en materia de violencia doméstica no somos eficaces, no protegemos bien a las mujeres si cuando analizamos la conducta de los agresores separamos el hecho del contexto.
LA EFICACIA DE LOS JUICIOS PENALES. Hace unos días, tenía un proceso de apelación de un juicio de faltas en el que se había condenado al marido por un maltrato de palabra a su esposa. Afortunadamente, en aquel caso, el Juzgado de Instrucción había tenido el acierto de grabar en vídeo el acto del juicio de faltas. Pues bien, en este juicio de faltas se veía cómo el marido denunciado pretendía explicar al juez que su esposa también le había insultado. El magistrado insistía en que aquel juicio no era para resolver las denuncias del marido contra su mujer, sino, especialmente, para analizar la denuncia que había hecho con anterioridad la mujer al marido. El juez, efectivamente, acabó con la condena del marido, y yo me preguntaba –y me pregunto ahora– si el no haber permitido escuchar todo lo que pasó no es una forma de amputar el contexto y de impedir conocer lo que realmente ha sucedido.
Me pregunto yo también ahora si el condenar desde un objetivo parcializado no provoca una reacción de injusticia en el condenado, y si esa sensación del condenado de ser tratado injustamente por el juez no significa un incremento mayor en la violencia y, por tanto, un riesgo más para la denunciante.
En un encuentro sobre el acceso de los ciudadanos a la justicia en octubre del pasado año, se discutió sobre si las condiciones actuales físicas de los juzgados, sala de juicios, estrados, banquillo de acusados, etc., eran elementos disuasorios para el análisis de los sucesos que juzgamos, y se vio la conveniencia, sobre todo en determinadas jurisdicciones, como las relativas a la familia, de diseñar juzgados con otra estructura física, espacios reducidos, mesas redondas y todo aquel que facilite el entendimiento y el esclarecimiento, y también, por supuesto, el castigo útil y la protección eficaz.
Sólo cuando se conoce bien el suceso, sólo cuando se han comprendido bien las actitudes de unos y otros, se puede castigar y proteger con eficacia. Y para eso es necesario una humanización de la justicia.
Soy partidaria, y siempre lo he sido, de que se especialicen determinados juzgados en violencia doméstica. Es más, diría que soy partidaria de que fueran los juzgados de familia los que llevaran también los aspectos penales de la violencia doméstica.
Las características de la justicia española, y probablemente las de otros países con sistemas judiciales similares (los que partieron de lo que se llama el tronco napoleónico de la justicia), evidencian una justicia de carrera funcionarial, alejada de la problemática social y muy basada en la utilización técnica de la norma jurídica burocratizada. Los jueces y magistrados que la componemos somos el producto del diseño de nuestro ordenamiento. Sostengo que cualquier ordenamiento jurídico que pretendiera un juez humanista, implicado en la resolución de los problemas, accesible a los ciudadanos, etc., lo tendría. Los diseños institucionales son los que configuran los perfiles humanos que los constituyen, y así, por tanto, creo que no se trata de culpabilizar a la judicatura española como tal, sino simplemente decir que se ha optado por un tipo de ordenamiento jurídico que produce jueces con tendencia a la burocratización técnica, aislados de los problemas sociales.
Por eso, creo que sería razonable cuestionar ahora este tipo de modelo judicial y empezar a ensayar en los aspectos relacionados con la vida privada de las personas que tienen tanta trascendencia, como es este de la violencia doméstica. Una especialización con profesionales que no procedieran del mundo del Derecho (aunque, naturalmente, los juzgados tuvieran también expertos en Derecho), con importantes conocimientos de comunicación, psicología, pedagogía, etc. .
No quiero que esto se entienda como si el optar por otra forma diferente de esclarecer los hechos delictivos ocurridos fuera una tolerancia o disculpa para las actitudes de los agresores. Todo lo contrario. Lo que quiero decir es que si en todos los casos es fundamental que el castigo sea acertado, en este concreto no solamente es fundamental para el agresor, sino que además es esencial también –y seguramente decisivo– para proteger la vida de la agredida; que el castigo que merece el agresor sea el más conveniente para hacerle cambiar su conducta.
LOS CASTIGOS ÚTILES, LOS TRATAMIENTOS PARA LOS AGRESORES. Sin saber muy bien por qué, siempre que he defendido la necesidad del castigo útil me he encontrado con respuestas airadas de colectivos de mujeres que han insistido en que todo tipo de tratamiento para los hombres agresores no era nada más que tirar el dinero, y que han hecho todo lo que estaba en su mano (naturalmente, con el loable propósito de proteger a las mujeres) para que no hubiese dinero público destinado al tratamiento para modificar las conductas de los agresores. En determinados debates, siempre he oído alegar a quienes han defendido estas posturas que, en el mundo en general, se había demostrado un extraordinario fracaso en este tipo de tratamientos.
Sería conveniente, por supuesto, y antes de hacer afirmaciones de esas características, el poder ofrecer algún estudio objetivo sobre los resultados de los tratamientos. Estoy convencida de que si se hiciera así, podríamos comprobar, en primer lugar, que el ser humano, por definición, tiene siempre capacidad de evolución y cambio, siempre que se le apliquen pautas adecuadas. En este aspecto, como en otros de la vida personal y social, cambia y evoluciona. Es decir, asegurar que no dan resultados los tratamientos para los agresores, es como afirmar que los tratamientos de conducta de cualquier tipo son inútiles, cuando sabemos, sin embargo, que están las clínicas llenas.
Quienes hemos conocido de cerca todo lo relativo al tratamiento de las dependencias, sabemos que los procesos de modificación de la conducta son complicados, y con evolución desigual, con avances, con retrocesos; pero es que, por definición, los procesos de aprendizaje de la conducta humana son así. Al fin y al cabo, no debemos olvidar que precisamente la ley no es otra cosa más que un intento de organizar las conductas de los ciudadanos, y por eso, cuando las leyes no se cumplen en la medida deseada, no podemos dejar de seguir haciendo esfuerzos para mejorar los necesarios cambios de la conducta de los agresores.
Entre los textos que he podido contrastar, me parecieron muy interesantes algunos de los tratamientos que se llevan a cabo en países nórdicos como Noruega y Finlandia. En concreto, el que se desarrolla en Noruega, el proyecto Alternativ Til Vold, ha alcanzado una evaluación del siguiente tenor: del 50% al 60% completan el tratamiento. De ellos, entre el 80% y el 90% han abandonado el uso de la violencia física. De los 2.000 hombres que fueron contactados por los evaluadores, entre el 25% y el 30% no se presentaron a la primera sesión. Muy al principio de la terapia lo dejaron entre un 5% y un 10%, y entre un 60% y un 65% lo continuaron hasta el final.
NOTA.
Manuela Carmena es magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid.