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05 febrero, 2011

El CGPJ pide modificar la Ley contra la violencia de género

El Consejo General del Poder Judicial pide entre otras cosas modificar los artículos de la LIVG que resultaron más polémicos de la ley (153.1, 171.4, 172.2 y 148, que agravan las penas para los hombres) por la proliferación de recursos de inconstitucionalidad que provocaron. Para los jueces, el respaldo del Tribunal Constitucional "no ha eliminado la disparidad de las respuestas judiciales, afectando a la seguridad jurídica".


También tiene interés esta carta de Montserrat Tura a la Casa Real




Aquí podéis encontrar la carta de contestación a Montserrat Tura por parte del MInisterio de Sanidad.


Decir que, para lo que sirva con mayor claridad lo que más arriba se expone, es quizá  para medir el poder del feminismo institucional, para demostrar que ante un hecho tan trascendental como que el órgano de gobierno de los jueces está indicando que la LIVG debe dejar de ser una ley misándrica, consigan que todo suceda como en sordina. Con periódicos que ocultan esa parte del comunicado de los jueces para centrarse en otros  o que donde mayor repercusión tiene la noticia, es allí donde desearían que justamente esos fuesen los artículos que no se modificasen porque ese el sello que pusieron y desean para la Ley. En todo caso decir que con sentencia del Constitucional o sin ella, los jueces no la están aplicando de la misma forma. Por el lado masculino lo más sobresaliente está siendo el silencio. 

Lo de la carta de la señora Tura a la Casa Real es también impresionante ya que,  destapa la profunda misandria e injusticia de la LIVG con una virulencia que ninguno de los detractores hasta hoy se había atrevido a usar y lo hace en carta dirigida al Rey. En la carta además se habla de campaña contra los partidos políticos que no apoyen lo que propone… 

Los argumentos de los redactores de la respuesta  a la citada carta inciden en la falsedad histórica y el razonamiento circular  para evitar reconocer que es una ley que incumple el precepto de no discriminación por razón de sexo y que, por tanto, no puede ser una ley que pretenda la igualdad. También que, como ya es costumbre,  se eluda explicar el por qué de una disparidad tan grande entre denuncias presentadas cerca de 500.000 y resoluciones condenatorias 147.000.  Mucho menos  lo que está pasando en el mundo judicial a propósito de esta ley y su nula efectividad a la hora de su propósito último: reducir este tipo de violencia. Más bien al contrario parece que creciera cada año que pasa.



01 octubre, 2010

Cuando todo vale

A río revuelto ganancia de pescadores, dice el dicho,  y ese parece ser el criterio aplicado por Joan Queralt a la hora de escribir sobre de la ley integral contra la violencia de género. Porque sino díganme ustedes qué hace la Ley contra la violencia de género al lado del Estatuto de Cataluña. No es fácil de explicar, pero menos si quien habla de ambas se presenta como catedrático de derecho penal.

De todos es sabido que la ideología de género es una creencia que divide al mundo en dos: mujeres y hombres, sin fisuras ni en la división, ni en el interior de los propios conjuntos resultantes. Es la primitiva e infantil necesidad de dividir al mundo en buenos y malos cuando no  se es capaz de  asumir su complejidad. Y si es difícil admitir este dualismo en el plano ideológico y político, resulta absolutamente inadmisible cuando se pretende pasar por criterio técnico-jurídico.

Ese  maniqueísmo de buenos y malos aparece ya en las primeras líneas de su escrito al situar por un lado a los partidarios de esas leyes, además de  la del aborto y la de matrimonios homosexuales, y por el otro a sus detractores. Es más se pretende que algo bueno habrá en ellas si existe esa oposición. ¿Quién  habla aquí el catedrático de derecho o el ideólogo?  ¿Quizá pesa el hooliganismo de la rivalidad Madrid-Barça?

Pero, digo más, ¿le parece a este señor que son los mismos sectores: jurídicos, sociales y políticos los que no admiten los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, y los que lo hacen sobre la LIVG? ¿Cómo interpretar que habiendo en ambos lados contestación a las disposiciones judiciales, sólo le parezcan reprochables unas?


Pero donde creo que alcanza cumbres difíciles de superar es cuando sin empacho habla de las garantías procesales como hiperformalismo o cuando abiertamente sostiene la inversión absoluta de la carga de la prueba y no digamos, cuando habla de su capacidad para establecer un dictamen psicológico mediante la mera observación y, cómo no, algo de sensibilidad. 

Algo me dice, que cualquier hombre que tuviera la desgracia de ser juzgado por este señor, con independencia de  los hechos, y si quien acusase fuese alguien con medianas dotes teatrales, llevaría todas las de perder. A lo que seguramente contribuiría esa sensibilidad de la que este señor hace gala. 

24 mayo, 2008

A buenas horas...

Uno de los editoriales de El País de hoy con título: Violencia machista, lleva por subtitulo, El desigual trato punitivo al hombre abre la vía a un discutible derecho penal a la carta. Lo que a mi entender es una verdadera pena es que algunos interrogantes que plantea la ley no se hayan abordado antes y lo hagan ahora que ha superado su ratificación por el Tribunal Constitucional.
También en el periódico de hoy, en este caso ABC, aparece la siguiente noticia:
Lo que me cuesta entender es el por qué esta noticia no pasa de la sección de local. Pero, en fin, la sensación de perplejidad y desconcierto que me suscitan estas cuestiones tampoco constituye una completa novedad, más bien parece un rasgo añadido.

23 febrero, 2008

Preámbulos de dos leyes

“La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.”

( LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.)


"El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos."

(LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.)


Hoy no quiero ser yo quien exponga una opinión o realice un comentario, sólo dejaros estos dos extractos de los preámbulos de las leyes citadas, para que comentéis lo que os sugieran.