Antes de ninguna otra cosa quiero
recomendar la lectura de este
artículo porque lo que se cuenta en él es del máximo interés.
Pero a continuación formularía la
pregunta del encabezado: ¿qué está pasando con nuestros derechos, que está
siendo de los derechos y las garantías jurídicas de los varones en los procesos
de divorcio, asignación de la custodia de los hijos y violencia de género? ¿Qué sucede con la libertad de expresión y
comunicación en relación a estos asuntos?
¿Puede una sociedad del siglo XXI que se
dice democrática asistir sin vergüenza a la pretensión de institucionalizar diferencia
de trato entre los hijos muertos a manos de sus padres según que el autor o
autora del mismo haya sido su padre o su madre, en orden a esconder los
muertos debidos a estas últimas, como ya se hizo con anterioridad con las de
los varones a manos de sus parejas?
¿La igualdad consiste en airear los actos violentos de los varones y ocultar
los de las mujeres? ¿En qué queda lo de la igualdad de trato cuando ambos
crímenes son juzgados de modo tan desigual? ¿Puede existir igualdad sin
simetría y reciprocidad? ¿Se puede llamar igualitaria la justicia que se
establece según el sexo? El principio constitucional de no discriminación por
razón de sexo ¿sigue vigente?
Pero más allá de estos derechos que
afectan de modo singular a los varones, deberíamos preguntarnos si este
ambiente de anestesia en relación con los mismos, y de vergonzoso silencio por
parte de quienes se dicen “alternativos”, es el que favorece que desde los
medios de comunicación y las instituciones se confunda la caridad con la
solidaridad, la profesionalidad con el espíritu de misionero, los derechos
regulados con la concesión graciosa de los mismos, que los derechos de la ciudadanía
se reconozcan según el sexo, el momento y la ocasión …
Y para que no pare el recordatorio del
poema de Martín Niemöller (yo también lo atribuía a Bertolt Brecht) ahí va mi
pequeña contribución:
“Cuando se fueron al
traste las garantías jurídicas de los varones
guardé silencio
porque yo no tenía
conflicto con mi pareja.
Cuando lo de Snowden y la
interceptación universal de las comunicaciones
no protesté
porque en las mías si
acaso encontrarían pecadillos
Cuando nos dieron caridad
por solidaridad
no dije nada
porque en una situación
de tanto apuro cualquier gesto debía ser bienvenido
….
Cuando todo lo anterior
se volvió contra mí
el deterioro era ya demasiado
grande para que alguien pudiera venir en mi auxilio.”
Vamos mas allá de la opinión si señalamos que el artículo 1 del Protocolo 4 de la Convención de Derechos humanos esta actualmente siendo vulnerado en la legislación española. Vulnerado de raiz.
ResponderEliminarDicho artículo habla de la Prohibición de prisión por deudas. Aunque el artículo 5 de la Convención proclamaba el derecho a la libertad, establecía varias excepciones que podían ser interpretadas como una justificación de la imposición de la prisión por el impago de deudas. Este artículo 1 del Protocolo deja claro que la privación de libertad no puede tener por finalidad el cumplimiento de una obligación contractual.
El artículo 227 del Codigo Penal vulnera claramente dicho artículo al establecer penas de prisión para los ex maridos que dejen de pagar dos meses seguidos cualquiera de los conceptos que deben a sus ex mujeres.
La redacción de dicho articulo, además de eufemística y tramposa, no puede ocultar el hecho de que se establecen penas de prisión por deudas vulnerando notoriamente el articulo 1 del Protocolo 4 de la Convención de Derechos Humanos.
Y no estamos en el terreno de la opinión. El ridículo reciente hecho por la Legislación Española en Estrasburgo se va a quedar corto, muy corto cuando muchos colectivos de ex maridos denuncien dicha vulneración.
Y no es una opinión. Yque la redacción hable de cónyuges y de relaciones familiares incumplidas que motivan la pena de cárcel es ridícula cuando el acreedor y el deudor estan divorciados y ya no forman parte de la misma familia.
Por tanto existe una clara vulneración de los derechos humanos, sobre los exmaridos, ya que se esta vulnerando el articulo del Protocolo 4 de la Convención de Derechos humanos.
Sobre la Prision por deudas y la vulneracion del articulo 1 del Protocolo 4 de la Convencion de Ginebra respecto al articulo 227 del Codigo Penal Español aplicado a los EX maridos tenemos este enlace
ResponderEliminarhttp://www.lexfamily.es/revista_portada.php?cte=&codigo=1005
Según se cuenta en este enlace, en Holanda fuera del matrimonio, es necesario “el consentimiento” de la madre para que el padre pueda tener reconocimiento legal.
ResponderEliminarhttp://www.la-cause-des-hommes.com/spip.php?article369
Interesante artículo de Daniel Innerarity sobre el proceso de construcción europea y el carácter de sus instituciones. Convendría no olvidar que desde ella emanan importantes normas de obligado cumplimiento para los Estados, entre ellas muchas relacionadas con la igualdad.
ResponderEliminarhttp://elpais.com/elpais/2013/12/18/opinion/1387389977_274511.html