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09 febrero, 2006

Noticia de La Vanguardia.

El TC admite una cuestión de inconstitucionalidad por discriminación del varón en la ley de violencia de género
La norma establece un agravamiento de la pena en el caso de que el agresor sea un hombre y la víctima una mujer

El TC ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por una juez de Murcia contra el precepto de la ley integral de violencia de género que establece un agravamiento de la pena en el caso de que el agresor sea un hombre y la víctima una mujer. En la providencia dictada por la sección tercera del TC se admite a trámite la cuestión que planteó la juez María Poza, titular del juzgado de lo penal número 4 de Murcia, pese al criterio contrario de la Fiscalía, que solicitó la inadmisión al entender que el agravamiento de penas para los varones resultaba constitucional debido a la "posición desventajosa de las mujeres". El Constitucional, que acuerda "tener por formulada" esa posición contraria de la Fiscalía, ha dado un plazo de quince días al Gobierno, al Congreso, al Senado y al fiscal general del Estado para que puedan presentar alegaciones. La juez, que presentó hasta dos cuestiones de inconstitucionalidad contra la citada ley, cuestiona la constitucionalidad de que la norma introduzca en el artículo 153.1 del Código Penal un agravamiento del castigo por maltrato "cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia...". La titular del juzgado murciano entiende que pueden quedar vulnerados los artículos 10, 14 y 24.2 de la Constitución Española, relativos a los derechos fundamentales, a la no discriminación por razón de sexo y al derecho a la Justicia. Esa "discriminación positiva", que supone que coacciones o lesiones leves sean delitos en vez de faltas cuando el autor es un hombre y la víctima una mujer, su pareja o ex pareja, ha sido desde el inicio de su tramitación el aspecto más polémico de esta ley y fue criticada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que emitió un informe contrario al texto del anteproyecto, aunque por un solo voto de diferencia.No sólo la citada juez de Murcia ha recurrido al Constitucional en relación con este asunto, ya que fuentes jurídicas cifran en más de una veintena las cuestiones presentadas por los titulares de otros juzgados de toda España, tanto contra la redacción del artículo 153.1 del Código Penal, como con la del 174.1, que establece idéntico agravamiento para el caso de las amenazas.

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