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22 enero, 2014

Los valores sagrados son más poderosos que los contratos sociales

A veces uno siente  la impotencia del lenguaje y lamenta no ser capaz de dar la expresión y dimensión que una idea precisa. Por eso me han resultado tan importantes los conceptos explicados por Scott Atran en esta entrevista de M. Teresa Gímenez Barbat ya que algunos de ellos vienen a llenar ese vacío además de que encuentro en ellos un valor seminal y una perfecta adaptación a lo que en esta bitácora más nos ocupa: neofeminismo y masculinismo. 

Otro día habrá que hablar de por qué los hombres buscan con preferencia, por no decir exclusivamente, el lado neutro de la ciencia y el pensamiento, rehuyendo el lado de “género” y las mujeres casi con preferencia, por no decir exclusivamente, rehúyen ese lado neutro para concentrarse en los aspectos de género. Al menos en lo relativo a determinada ciencia  y pensamiento. 

Ya que en  ese concepto de “valores sagrados” como:  “valores indiscutibles” “que nos llevan incluso a sacrificar la vida por gente con la que no mantenemos lazos de sangre” encaja perfectamente lo que ha significado la mili y la guerra como obligaciones masculinas a lo largo de la historia, pero también en muchos otros momentos de la vida civil cuando se imponía la máxima:  “las mujeres y los niños primero” o, por irnos a sucesos bien recientes la actitud de los operarios de Fukushima, y en general esa consideración del hombre como el sexo desechable.

Recientemente en ¿Quién se beneficia de tuhombría? alguien planteó  que la máxima: “las mujeres y los niños primero” no aparece en el derecho positivo y por tanto el sentido de obligación que conlleva quizá no fuera tal. Para ese tipo de preguntas la respuesta quizá haya que encontrarla en la dirección que apunta el autor en la entrevista: Los valores sagrados son más poderosos que los contratos sociales, de conveniencia o de utilidad. Son el cemento de la sociedad, la manera de constituir agregaciones mayores que las familias o los clanes.” 

Pero también me parece muy interesante lo que se cuenta de cómo se gestan esos valores, cómo su fuerza no es racional sino emocional y encuentro que es justo el mecanismo que con mayor predilección utilizan las campañas del neofeminismo, al tiempo que muestran su nula querencia por el debate sosegado y desapasionado y su preferencia por las campañas y los eslóganes reiterativos que apelan siempre a lo emocional y se imponen por su insistencia y machaconería, en muchas ocasiones, en un clima de amenaza. Una de estas campañas rezaba: “Te lo diré una y mil veces, somos iguales” 

¿Por qué mil veces, por qué es ella quien ha de repetírselo a él? ¿Los hombres no entendemos lo que es la igualdad, o lo que se nos está pidiendo es que entendamos por igualdad lo que no lo es? En fin, por qué las campañas del neofeminismo nunca son reversibles y siempre van en la dirección de obligación para él y derecho para ella.  ¿Por qué hay un ser sin responsabilidad y hay otro que debe asumirla por todo lo que pasa y  le pasa?

Es también el mecanismo emocional el que se pone en juego para colar la mentira como la contenida en esos carteles de los que habla Fericgla (aprox. en el minuto 01:00) en los que se ha sustituido un “Si” condicional por un “cuando”, algo que quizá pueda ser, por algo que está siendo, que sin dudarlo sucederá y la única duda sea el cuándo,  o aquella otra: De todos los hombres que haya en mi vida ninguno será más que yo (decía ella) mientras él lo que decía era: De todas las mujeres que haya en mi vida ninguna será menos que yo. 

Religión e ideología. Ambas nacen de una concepción alejada de la racionalidad humana con ánimo de imponerse al colectivo de forma indiscutible.  En ambas hay un credo, y un catecismo para el día a día. Ambas prescinden de los hechos. Ambas apelan a lo emocional. Como prueba la sofística de este razonamiento  del Tribunal Constitucional para explicar la diferencia de penas en la violencia de pareja, que en nada desmerece de cualquier parábola bíblica:

La STC 59/2008 rechazó el recurso de inconstitucionalidad a la Ley contra la violencia de género por lo siguiente:
En primer lugar porque, la diferenciación de la pena es razonable porque persigue incrementar la protección de la igualdad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito, el de la pareja, en el que están insuficientemente protegidas, y porque esta legítima finalidad se consigue con la razonable constatación de una mayor gravedad de las conductas diferenciadas, tomando en cuenta su significado social objetivo, el considerar que la violencia de género es el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. La mayor sanción no se impone por razón de sexo del sujeto activo, sino porque la conducta tiene un mayor desvalor al constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.
Y, en segundo lugar, no se vulnera el principio de culpabilidad porque no se trata de una presunción en contra del imputado, sino la constatación razonable de su lesividad, por el especial desvalor de la propia y personal conducta del agresor

Ya que efectivamente se impone en razón del sexo del sujeto activo incluida su orientación seuxal, porque la violencia de pareja no es un fenómeno estructural, y  en cualquier caso no lo sería más que la violencia en las parejas homosexuales, o de la mujer al hombre, o de la mujer  a los hijos, aspectos todos que se salvan en base al prejuicio con que está hecho el razonamiento ya que todo él se corresponde en los términos con lo declarado por el feminismo de género y su concepción de los sexos como dos clases sociales enfrentadas en la que una impone su voluntad a la otra con todos los medios, también la violencia.  Porque para a poder aceptar lo segundo (la violencia) habría que demostrar lo primero (que esa ha sido la regla que he regido en la historia de la humanidad).

De nuevo se vuelve a poner un “cuando” donde lo que tendría que estar es un “Si” condicional.


2 comentarios:

  1. Anónimo1:11 p. m.

    a esta sentencia del constitucional le falta lo de "la parte contratante de la primera parte..."

    Arturo

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  2. Un amigo me envía por email la siguiente noticia:

    http://www.laregion.es/noticia/275851/condena/exdelegada/xustiza/pegar/exmarido/

    Se me ocurre que quizá podríamos titularla: Aproximadamente iguales.

    Al igual que a mí seguro que os parece que esta sentencia hubiera sido del mismo tenor tratándose de un varón y que, al igual que sucede en este caso tendríais que tropezárosla en un rincón de una periódico local.

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