Twittear

05 febrero, 2011

¿qué os parece la idea?





4 comentarios:

  1. Por lo comentarios que he leído por ahí sobre acuerdos prematrimoniales en otros países, cuando las cosas se ponen feas de verdad en un divorcio cualquier acuerdo previo no es más que papel mojado.

    La noticia lo dice también, en este párrafo:

    El artículo 231-20 deja, por otro lado, muy claro que ese pacto de reparto de bienes, derechos y obligaciones en previsión de una ruptura no es definitivo. La ley prevé que los acuerdos rubricados ante notario puedan anularse si durante la relación se ha producido un cambio sustancial de la situación que tenían los cónyuges en el momento de la firma. El ejemplo más claro sería que una de las partes quedase en una situación de total desamparo, una vez rota la relación. En ese caso y aunque en el pacto se hubiese renunciado a recibir una pensión de alimentos, la justicia podría acordar una compensación. Y eso también vale para casos en los que las expectativas de negocios o ingresos económicos fuesen muy superiores, llegado el divorcio, a las previstas en la firma del acuerdo.

    Es más, no sé si es el caso de España, pero en otros países ni siquiera es necesario estar casado para que dos personas que conviven durante cierto tiempo se consideren de forma legal como un matrimonio, con todas las consecuencias que eso conlleva en caso de una ruptura. El Common Law marriage

    ResponderEliminar
  2. Anónimo9:30 p. m.

    En realidad la única razón de que exista el "matrionio" como institución jurídica es que el "matrimonio" en sí mismo es un contrato. Si el matrimonio fuera, por tanto, lo que en teoría jurídica debería ser, un sintagma como "contrato matrimonial" sería una pura redundancia. Pero el que se considere necesario realizar "contratos matrimoniales" viene a demostrar, precisamente, que la evolución solicial y la deriva jurídica han ido despojando al matrimonio de las características propias de cualquier contrato. Nuestros abuelos, en efecto, por muy ignorantes que fueran sabían muy bien en qué se estaban metiendo cuando se casaban: se trataba de un contrato en el que se hacía un reparto muy claro de los deberes y derechos de cada una de las dos partes. La gente que hoy se casa, por el contrario, incluidos muchos que son licenciados en derecho (y estoy pensando en algún caso bien próximo) no tienen ni idea ya de cuáles son los compromisos reales que contraen al casarse. Es más, la legislación española en los últimos años incluso se ha permitido el que no haga falta siquiera el acto formal de contraer matrimonio para que quienes convivan "more matrimoniale" sean considerados, a todos los efectos, equiparables a quienes sí han decidido formalizar legalmente su situación. En tal contexto, ¿cómo sorprenderse de que quienes sí quieran saber qué tipo de contrato están asumiendo opten por redactar un documento completo con todo tipo de especificaciones? Pero, una vez más, la voracidad de los legisladores pronto dejará vacíos de contenidos estos contratos, igual que dejó en su día vacío de contenido el antiguo contrato matrimonial.

    (athini_glaucopis@hotmail.com)

    ResponderEliminar
  3. En mi opinión se trata de un paso adelante, porque tal como están las cosas actualmente el hombre que se casa se embarca en una aventura, en la que de salir mal, va a pagar él solito todos los platos rotos.

    Creo que es bueno poder eludir los gananciales y poder decidir algo en relación con la cuestión económica. En esta propuesta catalana no permite que se contemple la custodia compartida que sería el gran salto adelante, pero cuantos menos cabos queden por atar mejor. Soy consciente, sin embargo, que tal como están las cosas lo jurídico puede ser barrido de un plumazo si no se equilibran un mínimo los poderes de varones y mujeres en este terreno, porque de otro modo ellas siempre conseguirán el 100%

    ResponderEliminar
  4. Anónimo8:25 p. m.

    Aunque seguramente le queda mucho recorrido y haya que mejorarla, en principio me parece una idea interesante.

    Alberto

    ResponderEliminar